RECLAMACIÓN POR VICIOS OCULTOS
En esta entrada te voy hablar sobre la reclamación de los vicios ocultos, te daré herramientas y algunos tips para que puedas tomar las medidas oportunas.
Pero antes de comenzar te explicaré lo que se entiende jurídicamente por vicios ocultos
Por vicio oculto se entiende que:
- El vicio deberá ser oculto, es decir que no se aprecie a simple vista.
- El vicio ha de ser preexistente a la venta de la propiedad
- Además deberá ser grave
- Deberemos tomar acción dentro del plazo legal de 6 meses contados desde la entrega del objeto de la compraventa.
Y, ahora sí que sí, voy a darte algunos tips y consejos por si llegas a encontrate en esta situación.
¿Qué puedes hacer si te encuentras con vicios ocultos en la propiedad que has comprador?
El Código Civil establece que el vendedor estará obligado a hacerse cargo de los vicios ocultos.
¿Qué acciones puede realizar el vendedor?
El vendedor puede solicitar un informe a un técnico cualificado, además es conveniente que se reúna con el comprador, para que éste le explique los defectos y daños, puedan llegar ambas partes a un acuerdo de buena fe.
¿Cuándo no se hace cargo el vendedor de esos vicios ocultos detectados? ¿Y cuándo si se tiene que hacer cargo?
En los casos que el comprador sea un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente reconocer esos vicios ocultos.
Se hará cargo cuando la cosa vendida, el vicio oculto la hace impropia para el uso a la que se le destina, o si disminuyen de tal modo este uso.
Ahora ya conoces estos tips sobre los vicios ocultos en la compraventa de una propiedad; consejos que necesitas si te enfrentas a esta situación.
FUENTE: Bekai